sábado, diciembre 21, 2024
Venezuela

Carta de Vicente Díaz a Nicolás Maduro

Presidente, no iniciaré esta comunicación con una reseña del estado de calamidad en que se encuentra la nación.

No hace falta. La familia venezolana lo vive a diario al intentar abastecerse de lo que necesita para sobrevivir, sin mencionar el vivir con dignidad, o sortear el acoso del hampa.

Usted no lo vive, pero lo conoce por los informes que deben llegarle,  al revisar en las encuestas el rotundo rechazo que despierta su gestión, o al percatarse de las enormes dificultades que tienen para convocar aunque sea una pequeña concentración en comparación con las masivas y continuas manifestaciones en contra de su gobierno.

Carta de Vicente Díaz a Nicolás Maduro

Ese conocimiento del repudio ha inducido a su gobierno a tomar por el peor de los caminos: apartarse progresivamente del camino electoral y constitucional.

El gobierno ha impedido o desconocido la expresión electoral de la voluntad popular. El descontento, no deja de existir por no poder expresarse, solo cambia de votos a calle. El temor al sufragio, a la voluntad del pueblo, les ha conducido a tomar decisiones constitucionalmente inaceptables y políticamente inviables.  Y no estoy refiriéndome ahora al desconocimiento del parlamento, la suspensión del referendo revocatorio constitucional o la eliminación de facto de las elecciones regionales. Me refiero a su “convocatoria” a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Veamos.

¿Por qué su decreto de convocatoria es constitucionalmente inaceptable?

El noveno y último título de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) está dedicado a los mecanismos para reformar la Constitución. Está organizado en tres capítulos dedicados a los procedimientos para esos cambios constitucionales: y están  ordenados de menor a mayor en función de la envergadura del cambio: capitulo I, enmienda; capitulo II, reforma; capitulo III, Asamblea Nacional Constituyente. Éste último es el último capítulo de la Constitución.

Carta de Vicente Díaz a Nicolás Maduro

El primer artículo de ese capitulo, el 347 de la CRBV, establece  que el poder constituyente originario está depositado en el pueblo de Venezuela, es decir en el conjunto de todos los ciudadanos que conforman la nación, y en ejercicio de ese poder puede convocar una Constituyente:

Artículo 347 El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Ningún otro sujeto diferente del pueblo de Venezuela en su conjunto puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), ningún otro artículo de la Constitución le da el poder de convocatoria de la ANC a nadie; de modo que ni Usted, ni la Asamblea Nacional (AN), ni ningún otro sujeto, diferente al pueblo venezolano, puede convocar una ANC.

Lo que Usted si puede hacer, o la mayoría calificada de la AN entre otros,  es tener la iniciativa de convocatoria; competencia que si le asigna el artículo 348 de la Constitución:

Artículo 348 La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Es decir, la CRBV distingue y separa dos procesos: la convocatoria y la iniciativa de convocatoria. La primera, la convocatoria, la tiene el pueblo de Venezuela. La segunda, la iniciativa, la puede emprender cualquiera de los cuatro sujetos contemplados en ese artículo: usted, como presidente, la mayoría calificada de la AN, dos tercios de los concejos municipales, o el quince por ciento de los electores. Pueden tener la iniciativa, porque alguien debe iniciar el proceso, pero solo el pueblo puede terminar convocando la ANC.

¿Y como la convoca el pueblo?

La única forma de que el pueblo de Venezuela convoque una Constituyente es ejerciendo su soberanía mediante el sufragio en elecciones libres, universales, directas y secretas tal y como establece la propia CRBV en sus artículos 5 y 65:

Artículo 5 La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Arculo 63 El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Esto es, el pueblo de Venezuela es quien puede convocar la Constituyente mediante un referendo constituyente vinculante donde apruebe o rechace convocar la elección de una ANC y las bases comiciales y funcionales de esa constituyente. Exactamente igual como se hizo el 25 de abril de  1999, cuando universo electoral venezolano votó si convocaba o no a la constituyente:

Pregunta 1

¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento de una Democracia Social y Participativa?

•           SI

•           NO

En aquella oportunidad el pueblo venezolano votó y dijo que si quería sustituir la Constitución mediante una ANC. Y solo después de esa convocatoria que realizó el pueblo de Venezuela el CNE obtuvo el empoderamiento indispensable para realizar una elección de los constituyentistas. Y el resultado, la Constitución Bolivariana, también tuvo que ser sometida a la evaluación popular mediante referendo aprobatorio. Es decir, la sustitución de la Constitución del 61 pasó por dos referendos: el de convocatoria en abril , y el aprobatorio en diciembre de 1999. Y eso incluso en el marco de la Constitución del 61 que no asignaba al pueblo el poder de convocatoria constitucional.

Carta de Vicente Díaz a Nicolás Maduro

La Constitución Bolivariana si ubica en el pueblo de Venezuela ese poder.  Incluso su antecesor, el presidente Chávez cuando quiso introducir modificaciones en la Constitución, consultó al pueblo mediante referendo, como mandaba la propia Constitución.

Ahora, usted señor presidente, de un plumazo, mediante un decreto, pretende arrogarse el poder constituyente originario del pueblo de Venezuela convocando una ANC. ¿A cuenta de qué usted asume que los venezolanos quieren cambiar su Constitución Bolivariana sin haberles preguntado?

Usted está desconociendo la Constitución, usurpando la competencia convocatoria del pueblo venezolano, y desconociendo a los millones de ciudadanos que en diciembre de 1999 aprobaron la Constitución

Adicionalmente en ese decreto de convocatoria usted, señor presidente, le da instrucciones a la futura eventual ANC estableciendo objetivos para la misma, y al CNE al indicarle que se debe elegir sobre las bases territoriales y sectoriales. ¿En que parte de la CRBV se le atribuye a la presidencia la facultad de darle ordenes a una Constituyente o al poder electoral? Usted solo puede hacer lo que le permita la Ley. La Ley no le permite hacer eso. Usted está actuando fuera del marco constitucional y legal. Esta actuando de facto. Usted sabe que significa eso.

Una Constituyente no puede ser limitada por decreto, pues el propio artículo 349 establece que los poderes constituidos, usted por ejemplo, no pueden oponerse a las decisiones de una Constituyente.

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente

Justamente por eso, porque solo el pueblo en su conjunto está por encima de una Constituyente, es indispensable en cualquier proceso constituyente que el pueblo con su voto apruebe no solo la convocatoria sino las bases comiciales, funcionales, objetivos y límites de una eventual ANC. Ese referendo de convocatoria, entonces, no solo convoca sino también regula y ordena el proceso constituyente. Usted se saltó todo eso. Usted convoca y regula. Usted usurpa el poder originario.

Su antecesor, el presidente Chávez, consciente de las limitaciones de su cargo, sometió a referendo la aprobación de las bases de la Constituyente, para que el pueblo le diera con su voto las directrices al CNE de como elegir la ANC; y a esta sus parámetros de funcionamiento. Esta, le refresco, fue la segunda pregunta que se le formuló al pueblo en aquel referendo de abril del 99:

Pregunta 2

¿Esta usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, examinadas y modificadas por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha 24 de marzo de 1999 y publicada en su texto integro, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.669 de fecha Marzo, 25 de 1999?

Ahora usted se arroga esas funciones; al anunciar que emprendería la iniciativa de convocatoria enunció unas características de esa ANC, en cuanto a cantidad, naturaleza y origen de los constituyentistas, y en cuanto sus objetivos. Luego lo decretó. Usted no tiene esa facultad. El CNE lo sabe, debería rechazar y devolverle su decreto. Cumpliría con su deber, le evitaría un daño a la nación y evitaría su usurpación.

Presidente, es muy clara la intención de su gobierno de garantizarse una mayoría de constituyentistas corporativizando las postulaciones y las votaciones de modo que una cantidad importante de esos cargos sea postulada y electa por entidades afines al gobierno.

Pero en ningún caso usted o el CNE pueden ir en contra de los lineamientos de la Constitución que establece que el sufragio es un derecho universal.

El sufragio es una moneda con dos lados complementarios e indisolubles: el sufragio activo y el pasivo. El activo es el derecho de todos a votar. El pasivo es el derecho de todos a ser votados. Es decir para una Constituyente solo se pueden elegir representantes con el voto de todos y con el derecho de todos a postularse. No se puede corporativizar. Y para eso volvemos a citar el 63 constitucional:

Arculo 63 El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Cuales quiera bases comiciales que no recojan esa condición de universalidad serían fraudulentas pues estarían diseñadas en detrimento de las garantías y derechos de la Constitución. Toda corporativización del sufragio es fraudulenta y, en consecuencia, inaceptable por ser esencialmente discriminatoria y violatoria del principio de igualdad ante la Ley pues asigna a los individuos corporativizados un derecho que no asigna al resto de los ciudadanos ¿En que parte de la Constitución se establece que un trabajador tiene más derechos políticos que un buhonero, un ama de casa o un desempleado?

Adicionalmente, debo resaltar que la convocatoria a una ANC no paraliza al Estado, todo el poder público sigue en funciones hasta tanto se apruebe la nueva constitución, en el caso de que el pueblo decida convocarla. Es en esto muy clara la CRBV cuando establece en el artículo 349, que cito de nuevo, que el poder público sigue funcionando pero que no podrá oponerse a las decisiones de la ANC:

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente

Esto significa que no se suspende en modo alguno ni la obligación del CNE de establecer el calendario y convocatoria de las elecciones vencidas y pendientes, ni la vigencia institucional de la Asamblea Nacional cuyo desconocimiento de competencias es un autogolpe de Estado del mismo tenor que el desarrollado por Alberto Fujimori en el Perú, solo que tanques fueron sustituidos por sentencias.

Pero además presidente, como le mencioné arriba, esa Constituyente es políticamente inviable.

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